ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“AGRUPACIÓN MUSICAL DE BENIAJÁN”
TÍTULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación AGRUPACIÓN MUSICAL DE BENIAJÁN, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y que se regirá por los presentes ESTATUTOS y los acuerdos válidos adoptados por sus órganos de gobierno, dentro de la esfera de su competencia, y en lo no previsto por los mismos se atendrá en lo dispuesto en las citadas Disposiciones Legales y demás que le sean de aplicación.
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:
- La formación y mantenimiento de una Banda de Música, y cualquier otro tipo de formaciones corales o instrumentales.
- Fomentar la sensibilización musical y la cultura lírica.
La Asociación es de naturaleza esencialmente apolítica, y no se permitirá que ninguno de sus asociados la utilice como trampolín político, y atenderá sólo al bien común de las actividades instructivas, recreativas, culturales y artísticas aludidas en el presente artículo.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Establecimiento de una escuela de música donde atender la formación de los futuros integrantes de la Banda de Música y el perfeccionamiento musical de los ya integrados.
- Conciertos, conferencias, festivales de música, cursos y en general cualquier actividad relacionada con la música.
Artículo 5.- La Asociación fija su domicilio social en Beniaján, Murcia, Auditorio “Sebastián Gálvez Arce” calle Antonia Maymón, s/n, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 6.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y principio de representación a través de los siguientes órganos:
- Asamblea General
- Junta directiva
- Presidente
CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá obligatoriamente con carácter de ordinaria una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, mediante anuncio fijado en sitio visible de la sede social. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 10.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. No obstante requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas para los acuerdos relativos a:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 11.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobación de la Memoria de actividades del año anterior.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales del ejercicio anterior.
- Aprobar, en su caso, la gestión del Presidente y la Junta Directiva.
- Aprobación del Presupuesto del año que comienza.
- Consenso en proyectos e iniciativas.
- Cuantos otros incluya la Junta Directiva en el Orden del Día y que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Proposiciones, ruegos y preguntas.
Artículo 12.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Elección de Presidente.
CAPÍTULO II: EL PRESIDENTE
Artículo 13.-Podrá ser Presidente de la Asociación cualquier socio mayor de edad, que se encuentre en pleno uso de los derechos civiles y no esté incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, que resulte elegido por la Asamblea General, el cual elegirá libremente a su Junta Directiva. Una vez elegida ésta, en un plazo no superior a quince días, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede social, y procederá a su presentación personalmente en la primera Asamblea General que se celebre.
El cargo de Presidente será gratuito y su vigencia será por dos años pudiendo ser reelegido.
Artículo 14.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Visar las Actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
- Cumpliendo los acuerdos adoptados en Asamblea General o Junta Directiva, según los casos, suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donaciones, donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer objeciones.
- Ser ordenador de pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y otorgar los cargos de la misma.
CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente de la Asociación que lo será a la vez de la Junta Directiva, un Vicepresidente, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y un número de vocales como exijan las actividades a desarrollar. Todos ellos serán designados y revocados por el Presidente y su mandato tendrá igual duración que el mandato para el cual fue elegido el presiente con independencia del cese de éste. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y podrán ser reelegidos.
Artículo 16.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato y por revocación del Presidente.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, o fueren destituidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la designación y aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 19.- En cuanto a las facultades de la Junta Directiva, éstas se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales, Memoria de Actividades del años anterior y Presupuesto del ejercicio en curso.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y expulsión de socios.
- Establecimiento de la cuantía de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias a abonar por los asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Elegir al Director de la Banda de Música titular y Banda Escuela.
- Elegir al Jefe de Estudios de la Escuela de Música.
- Elegir a los Profesores.
- La aprobación del Estatuto de Régimen Interno.
Artículo 20.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Ocupará igualmente la presidencia, en caso de dimisión del Presidente, hasta el final del periodo para el que fue elegido, ocupando entonces el cargo de Vicepresidente el vocal que éste designe.
Artículo 21.- Son las funciones del Secretario la expedición de certificaciones, despacho de la correspondencia con el Presidente, llevanza de los libros de actas y el fichero de asociados, custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y dar cumplimiento a las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 22.- El Vice-Secretario auxiliará al Secretario en todas sus funciones y ocupará el cargo de éste en los casos de ausencia o imposibilidad. En caso de dimisión del Secretario ocupará el cargo el Vice-Secretario por el tiempo que le quedara en el mismo, ocupando el cargo de Vice-Secretario el vocal que el Presidente designe.
Artículo 23.- Funciones del Tesorero:
El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación, visando los cobros de cuotas, firmará los justificantes de cada operación que archivará y asentará en la contabilidad de la Asociación y que tendrá bajo su custodia, pudiendo realizar los pagos que previamente sean visados por el Presidente o miembro de la Junta Directiva autorizado al efecto.
Artículo 24.- Funciones del Vice-Tesorero: Auxiliará al Tesorero en todas sus funciones y ocupará el cargo de éste en los casos de ausencia o imposibilidad. En caso de dimisión del Tesorero ocupará el cargo el Vice-Tesorero por el tiempo que le quedara en el mismo, ocupando el cargo de Vice-Tesorero el vocal que el Presidente designe.
Artículo 25.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO III.- SOCIOS
Artículo 26.- Podrán ser socios de la Agrupación Musical de Beniaján todas aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 27– Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios Colaboradores: Cuando de algún modo contribuyan al sostenimiento o fomento de la Asociación.
Socios Protectores: Cuando tengan algún hijo o menor tutelado en proceso educativo-musical en la Escuela de Música de la Asociación para ingreso en la Banda de Música titular de la misma.
Socios Músicos: Cuando reuniendo las condiciones técnicas y artísticas necesarias se hallen incorporados a la Banda de Música titular.
Socios de Honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 28.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a cuantos actos culturales o recreativos organice la misma y a los ensayos de la banda.
- Participar en las Asambleas con voz.
- Participar en las Asambleas con voto.
- Ser electores para los cargos directivos.
- Ser elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 29.- Los socios protectores, tendrán además de los derechos enumerados en el artículo anterior el derecho a que sus hijos o menores tutelados obtengan la formación musical adecuada en la Escuela de música de la Asociación para su integración en la Banda de Música titular.
Artículo 30.- Los socios músicos tendrán derecho de exención total en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas, pudiendo satisfacerlas voluntariamente como socio colaborador o protector.
Artículo 31.- Los socios colaboradores y protectores tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados, por la Asamblea General y por la Junta Directiva y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de la Asociación y de su Banda de Música.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- A guardar los modales y composturas debidas en los actos oficiales en que participen o asistan.
- A guardar igualmente, respecto de los integrantes de la Junta Directiva, la consideración y el respeto obligado por sus cargos, obedeciéndoles en lo que legítimamente dispongan dentro del ámbito de su competencia.
- A conducirse y comportarse con los restantes socios, alumnos y músicos con la consideración y compostura que exigen las buenas relaciones sociales.
Artículo 32.- Los socios músicos y honorarios tendrán las mismas obligaciones que los protectores y colaboradores a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 33.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- Por expulsión.
El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta Directiva, en resolución motivada, que será notificada por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia del interesado.
Dicho acuerdo, en el plazo de 15 días podrá recurrirse en alzada ante la primera Asamblea General que se celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptará la resolución procedente que tendrá carácter definitivo. Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de socio del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.
Artículo 34. El socio expulsado no podrá ser admitido nuevamente como socio, hasta transcurridos tres años desde la fecha de la resolución definitiva de expulsión, salvo que la Asamblea General, a petición del interesado, acuerde su readmisión.
TÍTULO IV.- DE LA BANDA DE MÚSICA Y SU DIRECTOR
Artículo 35.- Como fin primordial de esta Asociación está la creación y mantenimiento de una Banda de Música que estará integrada por alumnos de la Escuela de Música de la Asociación y por aquellos solicitantes que habiendo sido alumnos o no de dicha Escuela cuenten con la idoneidad suficiente y sean propuestos por el Director y aprobada su participación por la Junta Directiva.
Artículo 36.- Todo el instrumental, partituras, y enseres necesarios para dicha banda será costeado en su integridad por la Asociación siendo de su exclusiva propiedad, aún cuando para su uso se adjudique con carácter temporal y en precario a sus integrantes.
Artículo 37.- Son obligaciones de los integrantes de la Banda de Música las siguientes:
- El mantener las normas de buena conducta y respeto hacia el director y el resto de compañeros.
- Responder del buen uso y utilización de los instrumentos , estuches, atriles, partituras y demás enseres, patrimonio de la Asociación y que le son atribuidos en precario como medio para su formación musical.
- Asistencia con puntualidad a todas las obligaciones que tenga la Banda tanto en materia de ensayos como de actuaciones, debiendo justificar puntualmente al Sr. Director cualquier falta de asistencia que produzcan a las mismas.
- Tener un rendimiento musical normal según sus propias posibilidades, pudiendo perder su condición de usuario de instrumento musical y miembro de la Banda si voluntariamente se niega a la realización del trabajo y rendimiento mínimo aceptable.
- Mantener una actuación acorde con los fines de esta Asociación, cumpliendo los presentes estatutos y, en su caso, Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 38.- La relación de los integrantes músicos de la Banda con esta Asociación se entiende como prestación gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral.
Artículo 39.- La condición de integrante de la Banda de Música se perderá por los siguientes motivos:
- Por fallecimiento.
- Voluntariamente previa comunicación por escrito a la Junta Directiva quien procederá a causar la baja con entrega a ésta del material y/o instrumento propiedad de la Asociación que obre en poder del mismo.
- Por la desaparición de las circunstancias de disponibilidad o idoneidad que posibilitaron su participación en la Banda, cuando a juicio del director perjudiquen el normal desarrollo de las actividades de la misma. Esta circunstancia deberá ser acordada por el procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos y a desarrollar en su caso en el Reglamento de Régimen Interior.
- Por expulsión conforme a las causas y procedimiento sancionador establecido en los presentes Estatutos y a desarrollar en su caso en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 40.- El director de la Banda de Música será designado por la Junta Directiva previo asesoramiento de los componentes de aquella, del Jefe de Estudios y profesores de la Escuela de Música.
Artículo 41.- Son funciones del Director de la Banda de Música:
- La dirección y ordenación de las actividades técnico-musicales de la Banda de Música.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General referentes a la Banda.
- Aconsejar y colaborar con el Jefe de Estudios y profesores de la Escuela de Música para lograr la unidad y coordinación que debe presidir todo quehacer musical.
- Informar a la Junta Directiva, o en su caso al Presidente, de cualquier anomalía que pueda surgir y sea motivo de entorpecimiento de la buena marcha de la Banda.
- Indicar a la Junta Directiva, a propuesta del Jefe de Estudios, qué alumnos de la Escuela se encuentran en condiciones de incorporación a la Banda, atendiendo al estado formativo-musical del alumno y a las necesidades técnico-musicales de la Banda.
- Cualquier otra función ordenada por la Junta Directiva en relación con la actividad musical desarrollada.
Artículo 42.- La Junta directiva podrá designar un Subdirector que sustituya al titular, a quien estará subordinado, en los casos de su vacante, ausencia o enfermedad.
TÍTULO V.- DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y EL JEFE DE ESTUDIOS
Artículo 43.- Para la provisión de vacantes y creación de nuevas plazas en la Banda de Música titular se creará por la Asociación una Escuela de Música en la cual recibirán adecuada formación artístico-musical cuantos hijos de asociados protectores lo soliciten, comprometiéndose tanto el asociado protector como el alumno a ocupar la plaza que se le asigne en dicha Banda, cuando a juicio del director sean idóneos para la misma.
Artículo 44.- La admisión de los educandos en la Escuela de Música será acordada por la Junta Directiva.
Artículo 45.-La pérdida de la condición de alumno de la Escuela, se produce:
- Voluntariamente previa comunicación del alumno o su representante legal por escrito a la Junta Directiva.
- Por la pérdida de la condición de socio protector de la persona que le posibilitó su acceso como alumno, a excepción de que el alumno sea ya integrante de la banda titular.
- Por expulsión según el procedimiento disciplinario establecido estatutariamente y a desarrollar en un Reglamento de Régimen Interior.
- Por la desaparición de las circunstancias de disponibilidad o idoneidad que posibilitaron su entrada en la Escuela de Música, cuando a juicio de la Junta Directiva sea preceptivo la eliminación de alguna asignatura por no ser necesaria para el normal desarrollo de la Banda de Música.
En estos casos la Junta Directiva procederá a causar la baja, debiendo el alumno entregar a ésta el material y/o instrumento propiedad de la Asociación que obre en poder del mismo.
Artículo 46.- De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Jefe de Estudios designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma y que podrá coincidir con la figura del Director de la Banda si la Junta Directiva así lo acuerda.
Artículo 47.- Son funciones del Jefe de Estudios de la Escuela de Música:
- La dirección y ordenación de las actividades técnico-musicales de la Escuela de Música.
- La elaboración del Proyecto Educativo de la Escuela a nivel pedagógico, basado en las programaciones individuales de las asignaturas de la misma.
- Reunir al resto de profesores y pedirles informe sobre la marcha del curso y estado del instrumental y enseres usados por los alumnos, informando a la Junta Directiva, o en su caso al Presidente, de cualquier anomalía que pueda surgir y sea motivo de entorpecimiento de la buena marcha de la Escuela.
- Indicar al Director, qué alumnos de la Escuela se encuentran en condiciones de incorporación a la Banda titular, atendiendo al estado formativo-musical del mismo.
- La programación de audiciones y conciertos de los alumnos de la Escuela.
- Cualquier otra función ordenada por la Junta Directiva en relación con la actividad musical desarrollada.
TÍTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 48. Todos los socios están obligados a cumplir escrupulosamente las normas contenidas en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 49. La interpretación auténtica de las presentes normas corresponderá a la Junta Directiva, cuyas resoluciones serán válidas hasta tanto se reúna y resuelva al respecto la Asamblea General.
Artículo 50. Contra las resoluciones y acuerdos de los distintos órganos sociales cabe la interposición del oportuno recurso de alzada, hasta llegar a la Asamblea General.
CAPITULO II: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir por los actos y omisiones que les sean imputables, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, los socios y cargos directivos también estarán sujetos a responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Asociación.
Artículo 52. Serán sancionables cualesquiera actos que supongan una conducta contraria a los fines de la Asociación y a las normas de conducta establecidas en los presentes estatutos y en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior.
TÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Artículo 53.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados que contendrá el nombre, apellidos, profesión y domicilio de los mismos con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación expresando las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses en los referidos cargos.
Asimismo llevará una contabilidad en la que figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos, y donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación, y las de la Asamblea General, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y/o acuerdos adoptados.
Artículo 54.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, donaciones legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceros tanto públicos como privados.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 55.- Esta Asociación carece de patrimonio inicial o fundacional.
Artículo 56.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 57.- La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines o actividades distintas de los propios de la misma.
Artículo 58.- La Asociación formará cada ejercicio económico, que coincida con el año natural, un presupuesto ordinario redactado por la Junta Directiva, que contendrá un estado de Ingresos y otro de Gastos, ambos divididos en partidas, tomando como base los datos contables facilitados por el tesorero. Su aprobación corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 59.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, tomado en Asamblea General convocada al efecto, por Sentencia Judicial y/o demás causas previstas en la ley.
Artículo 60.- En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual procederá a la enajenación de los bienes de la Asociación y con su producto extinguirá las cargas de la misma, si las hubiere, dedicándose el excedente, en caso de producirse, a obras benéficas en la localidad de Beniaján. Bajo ningún concepto, podrá venderse, los atriles, repertorio o instrumental, todo lo cual pasará a ser custodiado por cualquier institución social legalmente constituida de esta localidad de Beniaján, hasta el florecimiento de otra nueva Asociación Musical de análogos fines a esta a la que pasaría en propiedad nuevamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos han sido redactados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con inclusión de las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Beniaján, el día 17 de octubre de 2003.
LA SECRETARIA | Vº. Bº.
LA PRESIDENTA |
|
Fdo. Mercedes Gálvez López | Fdo. Josefa Vera Pérez |